AS/0980/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0980/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 409/2022 de 11 de octubre, corriente en fs. 308 a 313 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 314 vta., se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 14 de octubre de 2022 y presentó su recurso de casación el 28 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 316; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 409/2022, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente postuló su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lorenzo Patty Condori, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

La errónea interpretación del art. 176 del Código de las Familias y del Proceso Familiar por parte del Tribunal de alzada, puesto que no se dividió en partes iguales las ganancias una vez disuelto el vínculo conyugal entre Lorenzo Patty Condori y Vicenta Blanco Choque.

Que el hecho de no haber contestado a la demanda y no se haya apersonado al proceso no significa que haya perdido el derecho a la igualdad y a la equidad en la división y partición de bienes, haciendo ver el Tribunal de alzada que mi persona por no asistir a los actuados habría perdido el derecho a tener parte de los bienes matrimoniales.

Fundamento por el cual solicitó se emita Auto Supremo, que subsanen primera instancia y se lleve a cabo un nuevo sorteo de fracciones.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho