III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que el Auto de Vista no tomó en cuenta y dio respuesta a los defectos absolutos que contravienen lo establecido por el art. 370 núms. 1), 5), 10) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el derecho al debido proceso, atentando la correcta valoración de la prueba y sobre la actividad procesal defectuosa, puesto que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta los testigos y pruebas de descargo con relación a los certificados médicos forenses que contaba la parte sobreseída, y que dicha resolución también estaría carente de fundamentación y errónea aplicación de la ley y al amparo de los arts. 6, 124, 224, 416, 147, 418, 419 y 420 del CPP en concomitancia de los arts. 24 y 116 de la Constitución Política del Estado y Sentencias Constituciones 0041/2004-R y 0018/2007-R, solicitase admita el recurso y se dicte resolución determinando dejar sin efecto el Auto de Vista confutado.
Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 724 de 26 de noviembre de 2004, 562 de 1 octubre de 2004, 479 de 8 de diciembre del 2005, 206/2012 de 9 de agosto, 97 de 1 de abril del 2005, 124/05, 201 de 16 de julio de 2013; mencionando, las SSCC 1401/03, 0110/2010-R, 0041/2004-R y 0018/2007-R.
