V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 02 de septiembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 09 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al único motivo identificado, el recurrente refiere que el Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista impugnado habría vulnerado sus derechos en una fundamentación arbitraria sobre defectos de Sentencia ante una inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, asimismo denuncia defectos absolutos.
Sobre la problemática planteada el recurrente se limita a señalar normas adjetivas y transcribir lo que creyó conveniente de los mismos, sin identificar de forma clara y precisa como se menoscabaron estas normas adjetivas; además se evidencia que el recurrente en el recurso de casación planteado no invoca precedente contradictorio alguno, en consecuencia, no cumple con la exigencia de exponer en que consiste la contradicción que habría incurrido el Auto de Vista impugnado, conforme lo establece los arts. 416 y 417 del CPP, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos para su admisión, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
Asimismo, con relación a los presupuestos de flexibilización, establecidos y explicados por este Tribunal en el acápite anterior de la presente Resolución, el recurrente se limita a denunciar defectos absolutos, señalando de manera errónea que estuvieran previstos en los arts. “370-5 en relación al art. 169-3, ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC)” pero aún sin describir en qué consistió la restricción o disminución de algún derecho o garantía, tampoco explicó el resultado dañoso emergente del defecto, al limitarse a adjetivizar el auto de vista impugnado sin proporcionar la suficiente información sobre la actuación del Tribunal de Alzada y el contenido del Auto de Vista impugnado y las razones fundadas para su impugnación, omisiones que imposibilitan abrir competencia de este Tribunal para el análisis de fondo de los motivos por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.
