II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2. Examen y resolución.
Del análisis de los antecedentes del expediente, se tiene que la parte impetrante fue notificada con el Auto Supremo 693/2022-RRC de 7 de julio, el 3 de noviembre de 2022, presentando su solicitud el 4 del mismo mes y año, cumpliendo de esa manera con la exigencia temporal prevista por el art. 125 del CPP.
Precisado el contenido de la petición formulada, así como los alcances de cada uno de los supuestos previstos por el art. 125 del CPP, se advierte que el impetrante, no precisa alguna expresión oscura, omisión o error material en el contenido del Auto Supremo 693/2022-RRC de 7 de julio que habilite la figura de la Explicación, complementación y enmienda prevista en la citada disposición legal. En todo caso, el impetrante en los hechos pretende que esta Sala emita criterios y opiniones sobre diversos cuestionamientos emergentes de su disconformidad con el fallo, antes que adecuar su solicitud a los supuestos establecidos en la norma.
Sobre el particular, del contenido del citado Auto Supremo, se puede evidenciar que este Tribunal en el ámbito de su competencia resolvió el recurso de casación interpuesto por el impetrante, con los correspondientes fundamentos jurídicos y fácticos, concluyendo que el Tribunal de Alzada obró conforme a derecho, siendo que su decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación no fue incorrecta, pues el recurrente incumplió con su carga de subsanarlo, lo cual implicó renuncia a su derecho y efectivización del principio de preclusión, siendo dicho Auto claro, suficiente y comprensible, motivo por el cual no corresponde la complementación, explicación y enmienda solicitada, al no concurrir los supuestos establecidos por el art. 125 de la norma procesal penal.
