FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Carmen Nely Colque Delgado, manifiesta que la Sentencia 016/2021 de 14 de abril que le impone una condena de 6 años de privación de libertad, fue impugnada mediante recurso de apelación restringida que fue resuelto mediante Auto de Vista 52/2021 de 24 de noviembre, que confirma la Sentencia, interponiendo recurso de casación, Tribunal competente para resolver la extinción de la acción penal por prescripción conforme a la Doctrina del Auto Supremo 214/2018 de 29 de marzo y SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre.
Señala que la acusación fiscal y los fundamentos fácticos de la sentencia, revelan que la imputada Carmen Nely Colque Delgado, fungía como secretaria general de Global Comunicaciones Tarija, SRL, desde el 5 de enero de 1998 hasta el 9 de noviembre de 2016 (18 años), fecha en la que la imputada presentó su renuncia; sin embargo, de haber continuado desempeñando funciones a medio tiempo, hasta el 30 de septiembre de 2017, donde Danilo Olmos Tejada toma conocimiento que el esposo de ella habría adquirido en calidad de compra el Canal Unitel 4 de la ciudad de Yacuiba, junto al bien inmueble de Roberto Núñez, presentando irregularidades en el manejo y cancelaciones en la prestación de servicios publicitarios y apropiación de dineros y falsificado la firma del dueño de la empresa en 14 contratos y 2 recibos; por cuya conducta se la condena a 6 años de reclusión; en cuyo mérito, y toda vez que ha transcurrido tiempo considerable del proceso, ampara su excepción en los arts. 308 núm. 4 en relación al art. 27 núm. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que prevé que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante la extinción de la acción penal, por prescripción o transcurso del tiempo, conforme al art. 29 del CPP, que habiendo sido condenada por el delito de Falsificación de documento privado descrito en el art. 200 del CP, que tiene como pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años, en concordancia por el art. 29 núm. 3) del CPP, la pena prescribe en 3 años; al ser además un delito que es cometido por personas particulares, no es víctima el Estado, sino cualquier persona particular y el bien jurídico es la propiedad, por tanto no está dentro de los marcos de la imprescriptibilidad que conforme a la Constitución Política del Estado (CPE) son otros.
Añade que el inicio del término de la prescripción, dentro de este delito cuya consumación es de naturaleza instantánea, comprende cesar su comisión cuando supuestamente falsificó la firma del dueño de Global Comunicaciones, Danilo Olmos, en 14 contratos y 2 recibos, para apropiarse del dinero recibido por concepto de pago de servicios de publicidad de clientes de dicha empresa, aprovechando su condición de secretaria General en el cargo desempeñado hasta finales (día 30) de septiembre de 2017, fecha que inicia como parámetro para el cómputo de los tres años; habiendo transcurrido hasta la interposición de la excepción 4 años y 10 meses, superando en un año y diez meses el plazo exigido por el legislador; que al no existir interrupción del cómputo consistente en declaratoria de rebeldía o alguna causal de interrupción, enunciada por el art. 315 del CPP, como tampoco comprende ninguna causal de suspensión del término de la prescripción, corresponde iniciar el cómputo del plazo de la prescripción desde el 30 de septiembre de 2017; por lo que deduce que la acción ha prescrito desde el 30 septiembre hasta 30 hasta 19 de julio de 2022, fecha de presentación de la excepción; siendo que no presentó incidentes o excepciones declarados manifiestamente temerarios, dilatorios o maliciosos como tampoco recusa infundada, temeraria o dilatoria, además de no registrar en su contra antecedentes penales acreditados documentalmente; cumplidos los requisitos, solicita se declare fundada la excepción.
