III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia defecto absoluto, previsto en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por violación del principio de tutela judicial efectiva, garantía del debido proceso, precautelados por los arts. 115 II y 117 II de la Constitución Política del Estado (CPE), ante la falta de resolución y pronunciamiento debido y motivado del primer motivo de su apelación restringida, puesto que el Tribunal de alzada se limitó a realizar una fundamentación genérica, sin precisión, ni individualización de la defectuosa valoración de cada prueba testifical, documental o pericial que denunció, incumpliendo lo previsto en el art. 398 del CPP, incurriendo en incongruencia omisiva en total infracción al principio “tantum devolutum quantum apellatum”. Para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 411 de 20 de octubre de 2006, 051/2013, 6 de 26 de enero de 2007 y 051/2013-RRC de 1 de marzo.
Denuncia defecto absoluto por violación del principio de tutela judicial efectiva y de la garantía del debido proceso, previstos por los arts. 115.II y 117.II de la CPE, por omisión de resolución y pronunciamiento debido y motivado sobre el segundo motivo de su apelación restringida, puesto que el Tribunal de alzada, se limitó a transcribir partes de la sentencia, que no responde a lo cuestionado con especificidad a cada agravio, respecto a la vulneración de los principios de la lógica, ciencia o experiencia, eludiendo responder puntualmente a lo cuestionado, transgrediendo el art. 124 del CPP y el debido proceso en su elemento del derecho a una resolución debidamente fundamentada o motivada, por esa omisión de pronunciamiento. Para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 314/2006 de 25 de agosto y las Sentencias Constitucionales 2023/2010-R de 9 de noviembre y 0219/2012 de 24 de mayo.
