III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa referencia a su derecho a interponer recurso casacional, el imputado denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, pues reclamó en apelación que la Sentencia no contiene fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, el Auto de Vista impugnado en su apartado III.2. intenta de algún modo dar una respuesta al agravio; empero se limitó a justificar lo resuelto en sentencia, y no así a valorar o analizar los agravios denunciados, haciendo referencia a un aspecto totalmente equivocado y diferente del reclamo de la sentencia, concluyendo que la sentencia de mérito se encuentra correctamente motivada y fundamentada; además de ello, dicha resolución confutada se limita a transcribir jurisprudencia ordinaria y constitucional, para de manera somera emitir argumentos contradictorios con la propia resolución y la sentencia de mérito. En tal sentido, se advierte de modo claro, concreto y específico que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina legal aplicable contenida en el citado Auto Supremo que estableció los estándares mínimos que debe contener toda resolución para estar correctamente fundamentada y motivada; debiendo tenerse en cuenta que el tribunal de alzada no solo incurrió en contradicción con el mencionado Auto Supremo, sino que el mismo convalidó los defectos acarreados desde la sentencia de mérito.
En el mismo sentido, la parte recurrente acusa la vulneración del debido proceso en sus elementos derecho a una correcta fundamentación y motivación del fallo, legalidad y congruencia de las resoluciones, señalando los hechos generadores del recurso, en suma, la ausencia de una debida fundamentación de los reclamos de apelación referentes a la: i) incorrecta aplicación del art. 14 del CP; ii) falta de fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; y, iii) defectuosa valoración de la prueba.
Además de ello, señala en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril y 052/2016 de 21 de noviembre.
