AS/1576/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1576/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

IV. 1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista 1/2022 de 7 de enero, cursante de fs. 1077 a 1084 vta., se advierte que REVOCÓ en parte la Sentencia de 28 de noviembre de 2016 dictada por la Juez Público Civil y Comercial Octavo de Tarija declarando improbada la demanda principal de mejor derecho propietario y la pretensión de reivindicación de mejoras y ocupación de los demandantes, lo que permite inferir que el Auto recurrido se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil, al ser un Auto definitivo conforme orientan los Autos Supremos Nº 855/2016 y 751/2017.

IV.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

Emitido el Auto de Vista conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1086, se observa que los recurrentes fueron notificados el 19 de enero de 2022 y como su recurso de casación fue presentado el 27 de enero del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1093; se establece que dicho medio impugnatorio fue presentado dentro del plazo de 10 días previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil.

IV.3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista 1/2022 de 7 de enero, cursante de fs. 1077 a 1084 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que la resolución recurrida es revocatoria, afectando los intereses de los ahora recurrentes, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

IV.4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Julio Aramayo Guerrero y Aurora Ordoñez de Aramayo se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:

1) Error de hecho y de derecho, errónea ponderación de la prueba que determinó errónea conclusión fáctica respecto al problema jurídico controvertido.

2) El Tribunal de alzada, solamente analizó la prueba de fs. 202 de manera aislada desentendiéndose del conjunto de las mismas sin justificación alguna; omitiendo la valoración de los folios reales de fs. 29 y 86; testimonio de propiedad de fs. 302 a 305 y; poder manuscrito de dicho testimonio de propiedad.

3) Por la determinación de realizar este análisis de las pruebas en un solo documento, evadiendo el resto, restringió su conclusión a hechos parcialmente certificados frustrando con su accionar toda posibilidad de Justicia e incurriendo en vulneración al debido proceso al no justificar porque se excluyeron los otros elementos probatorios.

4) Manifiesta que una vez realizado el análisis de la Resolución recurrida y sus elementos no le resultará difícil al Tribunal de casación, concluir que la consideración y valoración de la prueba fue deliberadamente discriminada en función de una definición fáctica pre concebida; toda vez que los vocales no explicaron sobre el porqué se excluyeron todas las pruebas restantes que cursan en el expediente, ello en razón de que la única explicación sería el reconocimiento de un obrar arbitrario. De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y en el fondo declare probada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible al cumplir con la fundamentación exigida por el art. 274.I del Código Procesal Civil, por lo cual, corresponde su admisión.