POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Sabina Choque Mamani de fs. 275 a 287 vta.; y por consiguiente, con los fundamentos expuestos precedentemente, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 1/2022 de 3 de enero, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emita uno nuevo que considere en su pronunciamiento la previsión contenida en el art. 413 del CPP, vinculada a la prohibición de agravarse la situación inicial de la apelante en la aplicación de la sanción.
A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción, para el cumplimiento al deber contenido en el último párrafo de esa norma, bajo apercibimiento.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrado Relator M.Sc. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
