V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 06 de mayo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 12 de mayo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, se tiene cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En los motivos primero, segundo, tercero y cuarto motivo de casación, el recurrente expuso argumentos generales, es decir, no precisó cuáles son esos fundamentos del Tribunal de apelación que en su criterio carece de fundamentación y motivación, limitándose a señalar que el Tribunal de alzada no explicó las razones por las cuales los defectos encontrados en la Sentencia sólo podrían ser remediados con la nulidad; empero, no llega a precisar cuáles serían esos defectos que el Tribunal de apelación hubiera declarado como causales de la nulidad de la Sentencia apelada; por la razón expuesta, que constituye una errónea proposición jurídica del recurso de casación, el impugnante, no logró relacionar los hechos que debieron exponer de forma clara con los precedentes invocados, estableciendo en primer lugar la situación similar entre los hechos que debió exponer con los hechos que dieron lugar a la doctrina legal establecida en los precedentes citados; no siendo suficiente que el recurrente cite y transcriba los fallos invocados. Asimismo, si bien el recurrente alegó la vulneración de derechos como el debido proceso en su componente de fundamentación, al no haber precisado los argumentos del Tribunal de apelación que causan esas supuestas vulneraciones, no cumple los requisitos establecidos por este Tribunal, para admitir el recurso planteado vía excepcional por cumplimiento de requisitos de flexibilización.
