RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Olvis Eguez Oliva, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Dr. Olvis Eguez Oliva, Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante actuado de 15 de abril de 2022, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues en su condición de Fiscal Departamental de Pando de 20 de abril de 2015 al 10 de enero de 2017, tuvo participación en la causa como representante del Ministerio Público, en conformidad al art. 5.6 en concordancia con el art. 32.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público. b) Por el principio de unidad el fiscal departamental ejerce la acción penal pública, por sí mismo o por intermedio de los fiscales a su cargo, que si bien no suscribió resolución alguna, conoció el caso y conjuntamente el fiscal asignado emitió lineamientos para la investigación del hecho criminal que se produjo el 8 de marzo de 2016. c) Se ampara en el art. 316 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal por haber intervenido como fiscal, quedando evidenciada su intervención en los términos del art. 297 de la misma norma, al ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación del delito, que supone conocimiento y contacto directo con los elementos vinculados al hecho.
En atención a la excusa formulada se tiene voto por parte del Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando, por el que emite criterio en sentido de declarar legal la excusa formulada que, en lo principal, tiene como fundamento que: “es evidente que el Dr. Olvis Eguez Oliva tuvo contacto directo con el proceso, pues se evidencia su participación en calidad de Fiscal Departamental de Pando, al actuar como Representante del Ministerio Público y conjuntamente al Fiscal de materia, ejercer dirección funcional de la actuación policial en la investigación del delito”.
En ese antecedente, se debe indicar que el sustento principal para la excusa es que el Magistrado Olvis Eguez Oliva hubiera conocido el proceso en el ejercicio de Fiscal Departamental de Pando, en el que realizó lineamientos para la investigación del hecho criminal que se produjo el 8 de marzo de 2016; sin embargo, es de observar que el principio de unidad del Ministerio Público, no significa que el fiscal departamental tenga conocimiento funcional de todas las causas ingresadas para investigación. Veamos que el art. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, describe las atribuciones del fiscal departamental, entre ellas: “2. Ejercer la dirección funcional de la investigación criminal en casos de relevancia social o delegarla”, lo que implica que el fiscal departamental tiene atribución limitada de dirección funcional de la investigación en un determinado caso, siendo la coordinación con los fiscales de materia una supervisión del ejercicio de las investigaciones, que refiere el numeral 3 de la citada norma, como autoridad administrativa jerárquica, pero no implica una investigación funcional del caso.
En ese contexto, no se tiene antecedentes que la investigación funcional que señala el art. 34 núm. 2 de la Ley N° 260, hubiera sido ejercida por el magistrado en este caso, por lo menos no cuenta con constancia de la misma en el cuaderno procesal, como lo refiere el proyecto, por lo que no podría manifestarse que participó en la causa en calidad de fiscal y en ejercicio de la dirección funcional de la investigación, razón por la que argumento de la excusa no se subsuma al art. 316 núm. 1 del CPP; un razonamiento contrario apartaría al fiscal departamental de su rol de autoridad jerárquica de impugnación de los rechazos efectuados por el fiscal de materia en todos los procesos de su conocimiento.
En atención a los fundamentos expuestos, corresponde que la excusa formulada por el Dr. Olvis Eguez Oliva, debe declararse ILEGAL conforme el fundamento precedente.
No es parte de la presente Resolución el Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando, en su condición de Magistrado componente de la Sala Penal por ser de voto contrario.
