POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal, en aplicación del art. 307 inc. 1) del CPP de 1972, deliberando en el fondo, declara IMPROCEDENTES, los recursos de casación y nulidad presentados por Carola Claudia Mancilla Ballesteros, coordinadora de Fiscales de Materia de Sustancias Controladas – Cochabamba, de fs. 389 a 391 vta. y 412 a 413 vta. de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
