AS/1666/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1666/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

CONTENIDO ADICIONAL

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 158/2022

DATOS GENERALES

Mediante memoriales presentados el 01 de septiembre de 2022, cursante de fs. 88 a 91 vta., por María Remedios Mendoza Chinahuanca y de 03 de octubre de 2022, por Nicolás Pocoata Contreras, de fs. 98 a 101 vta., interponen recursos de casación contra el Auto de Vista 100/2021 de 05 de octubre, de fs. 80 a 86, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido inter partes, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 25/2021 de 26 de febrero (fs. 47 a 50), el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Remedios Mendoza Chinahuanca, absuelta de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283; y, autora de la comisión del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo por el periodo de 8 meses.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, María Remedios Mendoza Chinahuanca (fs. 54 a 55 vta.) y Nicolás Pocoatas Contreras (fs. 60 a 63), interponen recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 100/2021 de 05 de octubre (fs. 80 a 86 vta.), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado por María Remedios Mendoza Chinahuanca y sin ingresar a analizar el fondo rechazó y declaró inadmisible el recurso formulado por Nicolás Pocoatas Contreras; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN