AS/1677/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1677/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBLIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 20 de octubre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La Fiscalía denuncia que la declaratoria de inadmisibilidad de su apelación por una cuestión formal, con el fundamento de no constar fundamentación acerca de qué reglas de la sana crítica y cómo se habría omitido cualquiera de ellas, por parte del tribunal al momento de emitir sentencia, además de encontrase incompleto el memorial recursivo, circunstancia que dificultaa la apreciación e interpretación de la apelación restringida, que en la lógica del recurso, constituyen aspectos meramente formales y contrarios a la verdad, hecho que habría vulnerado el derecho al debido proceso, en sus vertientes de debida fundamentación y seguridad jurídica.

Al respecto, se evidencia que invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 167/2013-RRC de 13 de junio, 507/2007 de 11 de octubre, 038/2013-RRC de 18 de febrero, 151/2013-RRC de 18 de junio y 548/2018-RRC de 16 de julio, que fueron simplemente transcritos, sin precisar cuál la contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo una carga de responsabilidad exclusiva del recurrente, teniendo en cuenta que de manera uniforme y reiterada se ha establecido el deber de quien recurre de casación de establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple cita de los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que la Fiscalía incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal.

Sin embargo, se evidencia que denunció la vulneración a los derechos y garantías de la víctima, precisó el hecho generador del recurso al afirmar que se declaró su recurso de apelación inadmisible por aspectos formales, fundó su reclamo en los derechos y garantías constitucionales de la víctima, el derecho al debido proceso, en sus vertientes de debida fundamentación y seguridad jurídica y el resultado dañoso emergente del defecto que se tradujo en la declaratoria de inadmisibilidad del Recurso de Apelación Restringida; estableciéndose en consecuencia, que la entidad recurrente cumplió los requisitos que hacen a la flexibilización de los requisitos de admisión.