III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente menciona que en su apelación restringida denunció los defectos de sentencia inmersos en los arts. 370 incs. 1), 4), 5), y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Tribunal de Alzada mencionó que no expresó los agravios sufridos, por lo que el Auto de Vista dispuso la improcedencia de su apelación restringida que sería contrario al precedente de la línea jurisprudencial de Tribunal Supremo de Justicia, incurriendo en una errónea aplicación de la ley sustantiva.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 608/2015 de 11 de septiembre, 25/2014 de 24 de marzo y 717/2014 de 10 de diciembre.
