AS/1703/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1703/2022-RA

Fecha: 30-Nov-2022

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 3 de noviembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año (fs. 120); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Previamente resulta necesario señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados en el recurso de casación interpuesto por el recurrente, se evidencia que, los dos motivos identificados en los numerales 1), y 2) del acápite III de la presente resolución se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a denuncias sobre la fundamentación en la Sentencia y posterior Auto de Vista emitido; por lo que se analizarán los requisitos de admisibilidad a dichos reclamos de manera conjunta, sin que ello amerite vulneración alguna al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviendo de la siguiente manera:

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se establece que; de un análisis del contenido de los dos motivos del recurso analizado, que el recurrente cumplió con la obligación de fundamentar y argumentar sus motivos de manera específica para cada pronunciamiento del Tribunal de apelación, que a criterio suyo, fueron sin la fundamentación y motivación esencial a los dos primeros agravios del recurso de apelación restringida que interpuso, cuestionando de manera clara y concreta el contenido del Auto de Vista impugnado, porque reclamó las transgresiones cometidas por el Tribunal de Alzada, pues hubiese vulnerado los arts. 124, 394 y 169.3) del CPP y 17.II de la LOJ, ante una falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado sobre sus reclamos de la apelación restringida referidos al error de subsunción al tipo penal que tuvo el Juez de origen, existiendo una errónea tipicidad de su conducta en relación al hecho fáctico y sobre una valoración defectuosa de la prueba de cargo y descargo, porque no explica el Tribunal de Alzada si el Juez de Sentencia valoró o no correctamente las pruebas; a cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 282/2015-RRC-L de 8 de junio, 029/2014-RRC de 18 de febrero y 026/2015-RRC de 13 de enero, como precedentes contradictorios en los argumentos de ambos motivos de su casación descritos.

De igual forma, la parte recurrente de manera adecuada brinda una explicación clara sobre una alegada vulneración a sus derechos constitucionales del debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; por consiguiente, esta Sala Penal advierte que la parte recurrente cumplió con el tenor del art. 416 del CPP, denunciando transgresiones cometidas por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca al momento de emitir el Auto de Vista 454/2022 de 24 de octubre; por lo que ante la precisión de cuál la contradicción exigida por la norma procesal penal, corresponde declarar la admisibilidad del recurso interpuesto.