Auto Supremo AS/0746/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2022-RA

Fecha: 11-Nov-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 746/2022-RA

Fecha: 10 de octubre de 2022

Expediente: O-58-22-S.

Partes: Isaac Antonio Lozada Arnez c/ Saúl Campoverde Guzmán.

Proceso: Devolución de préstamo de dinero.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 876 a 882 vta., interpuesto por Isaac Antonio Lozada Arnez contra el Auto de Vista Nº 440/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de devolución de préstamo de dinero, seguido por el recurrente contra Saúl Campoverde Guzmán, la contestación obrante de fs. 901 a 908; el Auto de concesión Nº 141/2022 de 22 de septiembre que sale a fs. 909, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Isaac Antonio Lozada Arnez por memorial visible de fs. 41 a 43, subsanado de fs. 47 a 48 vta., fs. 52 y fs. 57 y vta., inició el proceso ordinario de devolución de préstamo de dinero contra Saúl Campoverde Guzmán, quien una vez citado, mediante Auto de fecha 08 de marzo de 2022 fue declarado rebelde, según resolución visible a fs. 100, posteriormente, Saúl Campoverde Guzmán mediante escrito obrante de fs. 169 a 171, se apersonó al proceso contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2022 de 10 de junio, corriente de fs. 798 a 805 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la pretensión interpuesta por el demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saúl Campoverde Guzmán, mediante memorial de fs. 817 a 819 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 440/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaro IMPROBADA la demanda de devolución de préstamo de dinero.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isaac Antonio Lozada Arnez, según escrito de fs. 876 a 882 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 440/2022, de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de devolución de préstamo de dinero, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 869 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 30 de agosto de 2022 y presentó su recurso de casación el 08 de septiembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 876; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 440/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, este goza de plena legitimación procesal para interponer recurso de casación, dado que oportunamente su oponente interpuso recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución revocatoria, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Isaac Antonio Lozada Arnez se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Ad quem valoró de forma errónea las pruebas de fs. 24 a 35 y de 67 a 94, aplicando incorrectamente los arts. 145 del Código Procesal Civil y 1309 del Código Civil, pues las pruebas presentadas demostraron que el demandado recibió la suma de $us 30.000.

b) Denunció que el Ad quem no analizó los arts. 1321 del Código Civil en concordancia con el art. 157.III del Código Procesal Civil, puesto que, al plantear el incidente de prescripción de la deuda, reconoce la obligación de $us 30.000.

c) El Auto de Vista es arbitrario e incongruente, ya que adolece de omisiones, errores y desaciertos que la torna injusta en el campo del derecho.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo, que anule el Auto de Vista, por consiguiente, se declare probada la demanda principal, con expresa condenación en costas y costos.

Por la consideración expuesta, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 876 a 882 vta., interpuesto por Isaac Antonio Lozada Arnez contra el Auto de Vista Nº 440/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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