CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Isaac Antonio Lozada Arnez por memorial visible de fs. 41 a 43, subsanado de fs. 47 a 48 vta., fs. 52 y fs. 57 y vta., inició el proceso ordinario de devolución de préstamo de dinero contra Saúl Campoverde Guzmán, quien una vez citado, mediante Auto de fecha 08 de marzo de 2022 fue declarado rebelde, según resolución visible a fs. 100, posteriormente, Saúl Campoverde Guzmán mediante escrito obrante de fs. 169 a 171, se apersonó al proceso contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 05/2022 de 10 de junio, corriente de fs. 798 a 805 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 13° de la ciudad de Oruro declaró PROBADA la pretensión interpuesta por el demandante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Saúl Campoverde Guzmán, mediante memorial de fs. 817 a 819 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 440/2022 de 29 de agosto, corriente de fs. 862 a 867, que REVOCÓ la Sentencia apelada y declaro IMPROBADA la demanda de devolución de préstamo de dinero.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isaac Antonio Lozada Arnez, según escrito de fs. 876 a 882 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
