CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso extraordinario de impugnación de filiación, seguido por María Magaly, María Cristina, Katty Jasmín, Jorge Manuel y Ximena todos Hurtado Rosales, contra Lola Hurtado Peralta, mediante Auto de Vista de 12 de julio de 2022 a fs. 13, CONFIRMÓ el Auto de 15 de febrero de 2022, argumentando:
- Que los demandantes confundieron los alcances de la impugnación de filiación, la cual solo está destinada para que el hijo o hija impugne la filiación paterna o materna, aclarando que el art. 20 de la Ley N° 603, al determinar que el interesado puede impugnar la filiación, se refiere al hijo o hija más no a otra persona, como erróneamente exponen los recurrentes con la acción de negación de paternidad, la cual puede ser negada por quien figure en el registro como padre o madre, en el plazo máximo de 6 meses desde que se tomó conocimiento de su registro como establece el art. 18.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Contra la referida determinación el ahora compulsante, presentó recurso de casación, mismo que fue denegado mediante proveído de 11 de octubre de 2022, con el fundamento de que el proceso de filiación es un proceso extraordinario que no es susceptible de casación.