CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana Calvimontes Hilario Vda. de Gutiérrez, por memorial de fs. 845 a 849 vta., subsanado a fs. 852 y vta., inició proceso ordinario de usucapión extraordinaria contra Juan Gutiérrez Bonel, quien una vez citado, según escrito de fs. 924 a 932, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta emisión de la Sentencia N° 93/2022 de 30 de junio, cursante de fs. 1029 a 1033, en la que la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda, con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ana Calvimontes Hilario Vda. de Gutiérrez, mediante memorial cursante de fs. 1034 a 1039, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 299/2022 de 26 de septiembre, de fs. 1056 a 1059 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ana Calvimontes Hilario Vda. de Gutiérrez, según escrito cursante de fs. 1069 a 1073 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
