Auto Supremo AS/0861/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2022-RA

Fecha: 08-Nov-2022

CONSIDERANDO II: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 113/2021 de 24 de noviembre, que sale de fs. 470 a 475, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida, dentro de un proceso ordinario de servidumbre de paso lo que permite inferir, que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación vista a fs. 476, se observa que el recurrente fue notificado el 14 de febrero de 2022 y presentó su recurso de casación el 02 de marzo del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 477; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. (debe considerarse que los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2022, fueron días feriados por carnaval).

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 113/2022 de 24 de noviembre, corriente en fs. 470 a 475, esta goza de plena legitimación procesal, ya que oportunamente interpuso su recurso de apelación, conforme se evidencia del escrito de fs. 344 a 353 vta., dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecen los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jorge Jiménez Ortiz, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

1. El perito designado no cumplió con el punto de pericia ordenado en audiencia, que era informar sobre la necesidad o no de la servidumbre de paso, sin embargo, se limitó a exponer situaciones ajenas al proceso victimizando a los demandantes, olvidándose determinar la necesidad, dando por hecho la existencia de una servidumbre de paso.

2. Que el Auto de Vista N° 113 de 24 de noviembre de 2021, no se encuentra debidamente motivada, fundamentada, además de ser incongruente ya que dicha resolución no cuenta con la estructura legal, en cuanto al agravio de sustituir un perito por una persona sin capacidad para ejecutar un peritaje; inobservancia que hace se dicte una Sentencia e incluso un Auto de Vista fuera del margen de lo legal.

Solicitando se case el Auto de Vista recurrido.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.