Auto Supremo AS/0887/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0887/2022-RA

Fecha: 10-Nov-2022

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 312/2022 de 20 de septiembre, corriente de fs. 228 a 231 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 23 de septiembre de 2022 y presentó su recurso de casación el 06 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 233; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 312/2022 de 20 de septiembre, corriente de fs. 228 a 231 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues en tiempo oportuno presentó recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Tambo Cerrano, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, al declarar probada la demanda de división y partición de un bien inmueble que ya no pertenencía al demandante; además, no se observó que Nemecio Choque Churqui el 31 de marzo de 2015, le transfirió el 50% de sus acciones y derechos del inmueble, extremo de vital importancia, pues demuestra que el demandante no podía interponer demanda de división y partición de un inmueble que ya no le pertenecía.

b) Acusó violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 591 del Código Civil, pues el Tribunal de alzada pretende justificar su decisión, alegando que sería irrelevante la separación de hecho entre del demandante y ella, sin considerar que, si bien la referida norma prohíbe la venta entre cónyuges, esta no se extiende a los casos de separación de hecho.

Fundamentos por los cuales solicita se dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.