CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelino Pérez por memorial de fs. 22 a 24 vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria de inmueble y retiro de construcciones, más pago de daños y perjuicios contra Pedro Cailloma Varón, Cristina Balderas Cerezo, Odín y Cristian ambos Cailloma Balderas; quienes una vez citados, por escrito de fs. 46 a 48 vta., contestaron en forma negativa a la demanda y opusieron demanda reconvencional de reconocimiento y pago de mejoras; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 38/2022 de 28 de junio, cursante de fs. 348 a 353 vta., por la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Villa Serrano-Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda reconvencional de reconocimiento de pago y mejoras respecto del bien inmueble y PROBADA la demanda respecto a la reivindicación .
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Martha Cailloma Varón, según memorial cursante de fs. 359 a 368, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 311/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 434 a 437 vta., con el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada y declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional de reconocimiento y pago de mejoras efectuadas en el inmueble, en los boques A y B, que totalizan la suma de Bs. 94.630,46..
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación interpuesto por Martha Cailloma Varón de fs. 441 a 443 y por Pedro Cailloma Varón y Cristina Balderas Cerezo conforme escrito de fs. 445 a 448 vta.; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.