Auto Supremo AS/0893/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0893/2022-RA

Fecha: 11-Nov-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 893/2022-RA

Sucre: 11 de noviembre de 2022

Expediente: O-70-22-A.

Partes: Víctor Felipe Portillo Camacho c/ Prudencia Llanque Calle Vda. de Portillo, Gabriel Ángel, Marina Mafalda, Amalia Maritza, Jenny Florinda y Betty Edith todos de apellidos Portillo Llanque.

Proceso: División y partición.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 491 a 493, interpuesto por Víctor Felipe Portillo Camacho, contra el Auto de Vista Nº 399/2022 de 05 de octubre, que sale de fs. 481 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición seguido por el recurrente contra Prudencia Llanque Calle Vda. de Portillo y otros; la contestación de vista de fs. 499 a 502; el Auto de concesión N° 51/22 de 07 de octubre de 2022, visible a fs. 503; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. Víctor Felipe Portillo Camacho, por memorial de fs. 80 a 82, inició proceso de división y partición de bienes hereditarios, acción dirigida contra Prudencia Llanque Calle Vda. de Portillo, Gabriel Ángel, Marina Mafalda, Amalia Maritza, Jenny Florinda y Betty Edith todos de apellidos Portillo Llanque, quienes una vez citados, respondieron de la siguiente forma: Gabriel Ángel y Marina Mafalda ambos Portillo Llanque contestaron negativamente y opusieron excepción previa de prescripción de aceptación de herencia según escrito de fs. 263 a 267 vta.; Amalia Maritza, Jenny Florinda y Betty Edith todos Portillo Llanque contestaron en forma negativa y opusieron excepción previa de prescripción de aceptación de herencia mediante escrito de fs. 370 a 375; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 26 de agosto, que sale de fs. 448 vta. a 453 vta., pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, que declaró PROBADA la excepción de prescripción.

  2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Víctor Felipe Portillo Camacho, mediante memorial cursante de fs. 455 a 458 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 399/2022 de 05 de octubre de 2022, cursante de fs. 481 a 485 vta., confirmando el Auto Definitivo de 26 de agosto, saliente de fs. 448 vta. a 453 vta.

  3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Felipe Portillo Camacho, según escrito cursante de fs. 491 a 493 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 399/2022 de 05 de octubre, que sale de fs. 481 a 485 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 486, se observa que el recurrente fue notificado el 06 de octubre de 2022 y presentó su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 491; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 399/2022 de 05 de octubre, que sale de fs. 481 a 485 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que el Auto de Vista impugnado es confirmatorio afectando los intereses del ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Víctor Felipe Portillo Camacho, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Violación y falta de aplicación del art. 1542 num.1) del Código Civil concordante con el art. 1538. I, II y III del mismo cuerpo legal.

b) Errónea aplicación de los arts. 1025. I, II y III, 1026 y 1028 todos del Código Civil, toda vez que el Ad quem decide confirmar el Auto Definitivo de forma errada y dar lugar a la prescripción interpuesta por los demandados, sin considerar que ellos también incumplieron con lo determinado por el art. 1029. I y II del Código Civil.

Fundamentos por lo que solicitó, se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación corriente de fs. 491 a 493, interpuesto por Víctor Felipe Portillo Camacho, contra el Auto de Vista Nº 399/2022 de 05 de octubre, que sale de fs. 481 a 485 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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