CONSIDERANDO I ANTECEDENTES DEL PROCESO
Víctor Felipe Portillo Camacho, por memorial de fs. 80 a 82, inició proceso de división y partición de bienes hereditarios, acción dirigida contra Prudencia Llanque Calle Vda. de Portillo, Gabriel Ángel, Marina Mafalda, Amalia Maritza, Jenny Florinda y Betty Edith todos de apellidos Portillo Llanque, quienes una vez citados, respondieron de la siguiente forma: Gabriel Ángel y Marina Mafalda ambos Portillo Llanque contestaron negativamente y opusieron excepción previa de prescripción de aceptación de herencia según escrito de fs. 263 a 267 vta.; Amalia Maritza, Jenny Florinda y Betty Edith todos Portillo Llanque contestaron en forma negativa y opusieron excepción previa de prescripción de aceptación de herencia mediante escrito de fs. 370 a 375; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo de 26 de agosto, que sale de fs. 448 vta. a 453 vta., pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, que declaró PROBADA la excepción de prescripción.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Víctor Felipe Portillo Camacho, mediante memorial cursante de fs. 455 a 458 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 399/2022 de 05 de octubre de 2022, cursante de fs. 481 a 485 vta., confirmando el Auto Definitivo de 26 de agosto, saliente de fs. 448 vta. a 453 vta.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Víctor Felipe Portillo Camacho, según escrito cursante de fs. 491 a 493 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.