REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado que establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 46/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 276 a 280 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida correspondiente al Auto de Vista N° 46/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 276 a 280 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme se tiene de la diligencia de notificación vista a fs. 287, se observa que la recurrente fue notificada el 05 de septiembre de 2022 y su recurso de casación fue presentado a través del buzón judicial el 20 de septiembre de este año, a horas 17:51:15, conforme se evidencia del certificado de envío N° 237867, cursante a fs. 288 y fue presentado físicamente el 21 de septiembre del mismo mes y año, a horas 08:08:56, tal cual se observa del certificado de recepción en plataforma y del timbre electrónico, visible a fs. 292; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba es de horas 08:00 a 16:00.