POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación al art. 277-I del CPC-2013, determina la inadmisibilidad del recurso de casación de fs. 145 a 146, interpuesto por la Fundación INFOCAL La Paz, representada por Óscar Martín Viscarra De La Torre, a través de su apoderado Luis Alberto Vega Ríos, declarándolo IMPROCEDENTE; por consiguiente, se declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 30/2022 de 27 de enero, de fs. 141 a 143, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado patrocinante en Bs.2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
