AS/0982/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0982/2022-RA

Fecha: 02-Dic-2022

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 347/2022 de 22 de septiembre, obrante de fs. 992 a 1001, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), ésta fue debidamente notificada a las partes el 13 de octubre del 2022, conforme la papeleta de notificación vista a fs. 1002, presentando el recurso de casación, –la parte demandante–, Rosario Emiliana, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos de apellidos Gutiérrez Casas, el 27 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 1004; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 347/2022 de 22 de septiembre de fs. 992 a 1001, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, dado que oportunamente interpusieron recurso de apelación que dió lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como está establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosario Emiliana, Juan Adalid, Henry Vladimir y Lizeth Ángela todos Gutiérrez Casas, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

Errónea valoración probatoria del proceso ejecutivo, el que según el Tribunal de alzada hubiera interrumpido el término de la prescripción adquisitiva, cuando el mismo solo tiene la finalidad de hacer valer un derecho económico y no así un derecho propietario o de posesión sobre el inmueble objeto de litis; añadiendo que tampoco se consideró las facturas por el pago de servicios básicos, pues aunque dichas literales se encuentren a nombre de su abuelo, la posesión iniciada por este pasó a su favor, hecho acreditado también a través de la prueba testifical.

Lesión al debido proceso, al haberse incorporado prueba no producida en la causa, como ser la referida a la contradicción de la prueba pericial, cuando en el presente proceso no se produjo prueba pericial, sino la misma deviene de otros procesos.

Lesión a la legitima defensa al no haberse valorado la Escritura Pública N° 1295/2007, la cual después de haber sido sometida a un estudio pericial se concluyó que las firmas insertas en el mismo son auténticas.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista o en su defecto se declare la nulidad de la resolución impugnada.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.