POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al Auto Supremo N° 557/2022 de 17 de junio, con la facultad conferida por el art. 42 núm.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II y III. del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 2887 a 2900 vlta., interpuesto por Ana María Choque Villca; y, FUNDADO el formulado por Igor Jaime Ramírez Guerra fs. 2813 a 2824 vlta., por lo que, se ANULA OBRADOS hasta la Sentencia N° 145/2020 de 15 de septiembre, de fs. 2329 a 2335 inclusive, dictada por el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
FDO.
Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
