POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ, lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación promovido por el Ministerio Publico, en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 31/2022 de 14 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, disponiendo que esta misma instancia, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de Vista en conformidad a los razonamientos doctrinarios establecidos en la presente Resolución.
A efectos de Ley que correspondan, por Secretaría de Sala dese cumplimiento a lo señalado en el art. 420 del CPP y el art. 17.IV de la LOJ.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
