AS/1776/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1776/2022-RRC

Fecha: 05-Dic-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 33/2021 de 16 de abril (fs. 695 a 711), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a José Luis Chávez Carita, autor de la comisión del delito de Violación Infante, Niño, Niña Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. con relación al art. 308 del CP, imponiendo la pena de veinticinco (25) años de presidio, más daños civiles y costas al Estado, averiguables en ejecución de sentencia.

En la Sentencia se establec que el 22 de junio de 2016, aproximadamente a horas 16:15 en la Zona Caliri Calle 5 y 6, el padre de la víctima (menor de edad) denunció que su hijo sufrió actos impúdicos en sus genitales por parte de José Luis Chávez Carita de 35 años de edad, quien aprovechando que administraba un negocio de internet abusó del menor,

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 836 a 860), reclamando que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues en la Sentencia no se establecieron reglas relativas a la congruencia entre la acusación y el pronunciamiento final, con la indicación de tiempo, modo y lugar del supuesto hecho. No se consignó cuándo fue la primera vez que su persona hubiere agredido sexualmente a la víctima, como tampoco la última. Cuestionó que no se sabe cuál declaración de la víctima fue tomada en cuenta y que en la entrevista en la cámara Gessell se ejerció manipulación. Indicó que extrañamente la prueba AP-02 consistente en el Certificado Médico Forense fue retirada y que ninguno de los testigos fue presencial. Señaló que el examen proctológico destruyó la versión testifical de la víctima.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 18/2022 de 2 de marzo, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el citado recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada con los siguientes argumentos:

Señaló que, en la Sentencia no solo se valoró la prueba testifical, sino integralmente todas las pruebas introducidas a juicio; no obstante, en el recurso de apelación se omitió señalar cuál habría sido la contradicción en la que incurrió el juzgador, la intrascendencia de las declaraciones de los testigos y cuál de las reglas de la sana crítica habría vulnerado, no cumpliéndose por parte del apelante con la carga argumentativa. Citó jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto y entendimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sentencia Constitucional 130/2018-S2 de 16 de abril sobre la atención y protección prioritaria para niños, niñas y adolescentes en delitos de violencia sexual.