AS/0007/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007/2022

Fecha: 07-Feb-2022

CONSIDERANDO II

Que, la revisión de sentencia, es de carácter extraordinario y que el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, dispone que para su admisión se debe cumplir cualquiera de los casos previstos en dicha norma para su procedencia.

Que, del análisis y fundamentos del recurso interpuesto, se establece que:

El presente recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, se funda en la causal 4 parágrafos a) b) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal, referido a: "Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:

Que el hecho no fue cometido.

Que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o,

Que el hecho no sea punible.

En los de la materia considera el recurrente que al existir una Resolución de Sobreseimiento con relación al co procesado en el que el Ministerio Público concluyó que los hechos no configuran el tipo penal de Robo Agravado; sino que se trataría del delito privado de Daño Simple, a sustanciarse a instancia de parte; considera que el hecho no es punible como Robo Agravado, más aún cuando se vinculó el art. 331 con el art. 332. 2) ambos del Código Penal; que establece como modalidad la exigencia de - dos o más autores-; teniéndose como lógica que si el segundo fue sobreseído no concurre el requisito del art. 332. 2) del Código Penal (CP); de modo tal que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, al haber acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte ¡n fine del artículo 423 de la misma norma procesal.