II. Argumentos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, RAUL GASTON MIRANDA ANTEZANA y JOSE ANTONIO TAMBO LAZARTE, en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos Arocagua Puntiti R.L., interpuso el recurso de casación de fs. 165 a 169 en el que expreso lo siguiente:
Precisó que el auto de vista 047/2021 de 17 de marzo de fs. 155 a 162 Vta. emitido la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y la Sentencia de la Jueza de Partido Mixto de Sentencia y Trabajo y Seguridad Social Nro. 1 de Sacaba, no valoran las pruebas aportadas por las partes, afectando a los intereses de la Cooperativa de Servicios Públicos Arocagua Puntiti R.L. ya que alegan que la trabajadora demandante, se habría acogido al retiro indirecto por acoso laboral, que se habría desvirtuado en el periodo de prueba y que los administradores de justicia no valoraron la prueba testifical producida al efecto, sin que de igual manera se hubiera tomado en cuenta que la actora hizo abandono del trabajo por más de seis días lo que constituye una renuncia tacita, ocasionando perjuicio a los momentos de la Cooperativa al dejar con llave la misma.
Se alega que la Sentencia y el Auto de Vista son atentatorios a los intereses de la Cooperativa que representan, ya que no debieron haber otorgado el desahucio, puesto que la demandante se habría acogido el retiro por acoso laboral, como lo establece el DS 3770 de 9 de enero 2019. Se tiene también que la Juez de Primera instancia en la sentencia, de forma imprecisa estableció el tiempo de trabajo, habiendo considerado mal las duodécimas de aguinaldo, precisamente por un mal cálculo de tiempo, tanto en la sentencia como en el Auto de Vista.
Se reclama respecto al cálculo con un salario mínimo nacional que no es el que hace la sentencia y que ello afecta el cálculo de la lactancia, por lo que cada subsidio de lactancia corresponde a dos mil bolivianos y no así al salario mínimo nacional de 2012.
Se pone de manifiesto que el Tribunal de alzada y la Jueza de Primera instancia no dieron Cumplimiento a lo previsto por el art 3 núm. 1) y 3) del CPC, relacionado con el art 131 inc. b) del CPT y el art 115 de la Constitución Política del Estado, en procura del debido proceso, para lo que menciona la SC.170/2005-R de 28 de febrero del 2005, SC. 1644/2004 de 11 de octubre; SC 0944/2004 R de 18 de junio. Indica, en resumen, que el Tribunal Aquo y la Juez, no dieron pleno cumplimiento a lo previsto por el párrafo Il del art 145 del CPC aplicable por mandato del art 252 del CPT.
Menciona y transcribe partes de los Autos Supremos 185 de 22 de abril del 2004, 190 de 1 de septiembre del 2000, 136 de 16 de abril del 2002, en el entendido que las pruebas testificales de descargo y cargo, fueron contundentes y que se encuentran enmarcadas en el art 169 CPT y hacen fe probatoria, siendo que la Sentencia y Auto de vista, no aplican el principio de realidad histórica de los hechos que rige en materia laboral conforme el art 4 del DS. 28669 de 1 de mayo del 2006 y por ultimo dice que resulta lamentable que no se dio pleno cumplimiento a lo señalado por el art 3 inc. j) del CPT referido a la libre apreciación de la prueba por parte de los jueces.
En resumen, solicita se ANULE Y/O CASE EL AUTO DE VISTA Nro. 047/2021 de 17 de marzo de 2021 debiendo dejar sin efecto el pago del desahucio y determinar el pago de subsidios de lactancia en base al monto de 2000 Bs por subsidio.
Respuesta al recurso de casación
La demandante responde el recurso de casación indicando lo siguiente:
La cooperativa demandada, PRETENDE CON SU RECURSO DE CASACION QUE EL Tribunal Supremo de Justicia, ingrese a la valoración de prueba de cargo y descargo producida por las partes en el proceso, indica que la Juez A quo habría realizado una valoración correcta de la prueba y aplicación de la normativa laboral y que sin embargo la Sala que emite el auto de vista equivoca su apreciación jurídica sin que esta hubiera aplicado el art 169 CPT, posteriormente hace una relación de los acontecimientos y documentos cursante s en obrados indicando que se habrían demostrado todas sus pretensiones jurídicas establecidas en la demanda, así como la relación jurídico laboral que existió con la entidad demandada y la forma en que esta vulnero sus derechos al enterarse que se encontraba embarazada.
Por último, en este memorial de contestación, relaciona uno por uno sus derechos para finalizar estableciendo que solo se le debería el subsidio y que esa falta de pago la afecta psicológicamente y económicamente, pidiendo al Tribunal Supremo conceda el responde a recurso de casación y se disponga complementar el Auto de vista recurrido de 17 de marzo de 2021 Nro. 047/2021
y se cancelen los subsidios que se extrañan.
Memorial de aclaración y argumentos del recurso de parte del demandante.
Indica que la parte empleadora no ha acreditado haber cumplido con la obligación social de pago de asignaciones familiares como les obliga la norma, que la Cooperativa demandada solo pretende dilatar y sostenerse de aspectos que fueron valorados en la sentencia, Aclara de igual modo que recibió el pago de 5 subsidios prenatales, un nacido vivo y un subsidio post natal pidiendo que en definitiva REVOQUE O ANULE con carácter de reposición total el Auto de vista recurrido.
Contestación al recurso de casación de la demandante
La cooperativa demandada, por memorial de fs. 2188 a 189, contestan el memorial de contrario, alegando que no corresponden cinco subsidios prenatales porque la niña de la demandante nació prematura y e ese alegato es que gira la contestación que analizamos y que en suma solo le corresponderían do subsidios a la fecha de la conclusión de la relación laboral conforme al art 128 del Código de Seguridad Social y el art 25 del Reglamento de Asignaciones Familiares, solicitando en su petitorio que se declare IMPROCEDENTE el recurso planteado con costas y costos.
Argumentos de hecho y derecho.
Recurso de casación de la Cooperativa de Servicios Públicos AROCA PUNTITI R.L
En relación al reclamo de no valoración de las pruebas, se puede evidenciar de una lectura del Auto de vista impugnado, que esta resolución resulta de un análisis objetivo y claro de las circunstancias procesales y que precisamente por ello es que, en su parte resolutiva luego del análisis prolijo de los antecedentes, dispone la Revocatoria en parte de la sentencia disponiendo el pago de los beneficios sociales en favor de la demandante.
Refiriéndonos al aspecto del retiro indirecto por acoso laboral, también es menester decir que la Resolución impugnada hace un análisis normativo del porque en la Sentencia de primera instancia se establece la obligación del pago del desahucio y basados en las pruebas, que también se mencionan, dejan claro que el reclamo no tiene asidero.
En lo referente al subsidio de lactancia también el Auto de Vista realiza una prolija consideración del aspecto anotado y con la suficiente normativa de rigor explicando el porqué de la decisión de otorgar este beneficio y justificando jurídicamente los montos y decisiones al respecto.
Casación de la demandante ANNY ARANDIA CALICHO
En cuanto a las alegaciones realizadas en el memorial de casación de la demandante, el Auto de vista no incurre en ningún defecto normativo ni de aplicación de la norma, tomando en cuenta que el memorial más allá de realizar revelaciones en cuanto a pagos recibidos por todos los conceptos establecidos en sentencia, no identifica de manera precisa y clara, una norma vulnerada, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, por el Auto de Vista recurrido, es decir, solo alega relaciones de algunos hechos que los encuentra contrarios a su pretensión jurídica como el cálculo de subsidios, indicando que el realizado por los Vocales es menor al que le corresponde, denotándose que es un reclamo de no conformidad más que una alegación de derecho propia de
un recurso de casación.
Luego de la prolija revisión del auto de Vista y los recursos planteados, se evidencia que esta Resolución (Auto de Vista de fs. 155 a 162) contiene todos los parámetros y argumentos que resguardan el debido proceso, respeta los derechos de las partes y comprende todos los derechos de la demandante respetando los derechos de la cooperativa demandada.
