Auto Supremo AS/0021/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2022

Fecha: 15-Feb-2022

Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa FOX CARGO INVERSIONES LTDA., representada legalmente por Mario Ladislao Vásquez Peñaranda contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso y:

Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que, la demanda fue observada por Decreto de 4 de marzo de 2021 (fs. 86), disponiendo que previo a la admisión de la demanda, el impetrante, presente en originales o copia legalizada la resolución jerárquica impugnada y acompañando la diligencia de notificación; de igual forma presenté los documentos que acrediten su legitimación activa; otorgándole a tal efecto el plazo de quince (15) días hábiles a partir de su notificación, bajo conminatoria de aplicarse lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

Notificándose con dicho Decreto a la parte actora el 3 de enero de 2022, sin que hasta la fecha diera cumplimiento a las observaciones realizadas; consecuentemente, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del CPC-1975, que señala: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA LA DEMANDA interpuesta por la Empresa FOX CARGO INVERSIONES LTDA., representada legalmente por Mario Ladislao Vásquez Peñaranda contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.

Regístrese, Notifíquese y Archívese.