1.
1. Acusa que el Tribunal Ad quem, realiza una aplicación indebida del principio de control judicial, previsto en el art. 4 inc. i) de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo e inobservancia del art. 8 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; Señala, que el control judicial no es al libre arbitrio del juzgador, sino que este debe estar sometido al cumplimiento de las normas legales; y, que al confirmar la excepción de inhabilidad del Título Ejecutivo y la falta de fuerza ejecutiva inexistente en el procedimiento coactivo, para la ejecución del cobro coactivo de las resoluciones definitivas emitidas por la Autoridad de Fiscalización de Empresas; por ello, incurre en errónea aplicación del principio señalado, al no observar que en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley N° 14933, elevado a rango de ley mediante Ley N° 1178, no se admite tal excepción por la naturaleza misma de los actos administrativos que son sometidos a ejecución.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 59/2022
- Sucre, 22 de febrero de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 513/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- I.1.1. Sentencia.
- I.1.2. Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- I.1.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.
- 1.
- 2.
- I.3.4 Petitorio
- CONSIDERANDO II
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
