Auto Supremo AS/0083/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0083/2022-RA

Fecha: 11-Feb-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 83/2022-RA.

Fecha: 11 de febrero de 2022

Expediente: O-11-22-S.

Partes: Pablo Morales Nina c/ Julia Troncoso Villca.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 272 a 276 y vta., interpuesto por Julia Troncoso Villca contra el Auto de Vista Nº 37/2022 de 03 de enero, de fs. 260 a 262 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de reivindicación, seguido por Pablo Morales Nina contra la recurrente, contestación de s. 280 a 282 y vta., el Auto de concesión de 02 de febrero de 2022, visible a fs. 283, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pablo Morales Nina por memorial de fs. 17 a 20, reiterado a fs. 37, inició proceso de reivindicación de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, contra Julia Troncoso Villca, quien una vez citada, mediante escrito de fs. 137 a 143 y vta., contestó negativamente, desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 38/2021 de 1 de junio, cursante de fs. 213 a 228, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6°, declaró PROBADA la demanda en cuanto a la reivindicación e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Julia Troncoso Villca, mediante memorial que sale de fs. 236 a 242 y vta.; mereció que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista No. 37/2022 de 03 de enero de fs. 260 a 262 y vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 38/2021 de 1 de junio de fs. 213 a 228.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julia Troncoso Villca mediante memorial de fs. 272 a 276 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista No. 37/2022 de 03 de enero, de fs. 260 a 262 y vta., se advierte que resuelve de un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble y otros, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 264, se observa que la recurrente fue notificadas el 5 de enero de 2022, y presentó su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 272, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista No. 37/2022 de 03 de enero, de fs. 260 a 262 y vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente Julia Troncoso Villca presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial de fs. 236 a 242 y vta., dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Julia Troncoso Villca, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

a) Que el Testimonio N° 1225/2018 de aclaración de datos técnicos del terreno que pretende reivindicar, es contradictorio con los datos y fundamentos expuestos en la demanda principal; asimismo, señaló que la demanda no fue accionada en contra de los otros poseedores y aclaró que el inmueble que la demandante pretende reivindicar no se encuentra bajo su posesión, bajo esos argumentos, expresa que no se cumplió con el art. 1453 del Código Civil.

b) Refirió también, que en las instancias inferiores no fundamentaron ni motivaron respecto al costo real y sobre las mejoras efectuadas en el lote de terreno que se pretende reivindicar.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista No. 37/2022 de 03 de enero de fs. 260 a 262 y vta.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 272 a 276 y vta., interpuesto por Julia Troncoso Villca contra el Auto de Vista No. 37/2022 de 03 de enero de fs. 260 a 262 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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