3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que las recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista No. 37/2022 de 03 de enero, de fs. 260 a 262 y vta., esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente Julia Troncoso Villca presentó su recurso de apelación conforme consta por memorial de fs. 236 a 242 y vta., dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
