Auto Supremo AS/0093/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2022

Fecha: 22-Feb-2022

Recurso de casación en el fondo

- Arturo Ronald Montes Rojas alegó, que en forma errada, contradictoria e incongruente, concluye que no hubiese incumplido el compromiso señalado por la Cláusula cuarta; es decir, efectuar la desocupación del ambiente motivo de la presente acción, porque se incurre en errores de derecho en la apreciación de la prueba vulnerando los arts. 510, 517, 518 del Código Civil (CC), relativos a la interpretación de los contratos; porque, pese a admitir que el Documento Privado sobre reconocimiento unilateral de ocupación de un Kiosco, constituye un verdadero contrato de arrendamiento entre el GAMS y su persona, en la interpretación del contrato, no busca averiguar la intención común de las partes, apreciando el comportamiento total de las mismas, las circunstancias del contrato, como manda el artículo 510 del CC, cómo tampoco aquello establecido por los arts. 517, 518 del CC.

- Se vulneró los arts. 1297, 1321, 1330 del CC, porque a pesar de reconocer que el Documento Privado sobre reconocimiento unilateral de ocupación de un kiosco, hace plena prueba al tenor del ar. 1297 del Código Civil, desconoce la estipulación contenida en la Cláusula cuarta, que establece que el GAMS, solamente puede desalojarle previo aviso, vulnerando esa disposición legal; y que por las declaraciones testificales de las testigos de descargo de fs. 93 a 94 muestra que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, requirió a los inquilinos suscribir documentos de reconocimiento de posesión hasta que se proceda a las licitaciones, vulnerando los arts. 1330 y 1321 del CC.

- Vulneró los arts. 397, 401, 409 y 476 del CPC-1975, al no valorar adecuadamente una prueba esencial decisiva, al no dar aplicación a la estipulación contenida en la Cláusula cuarta del Documento Privado sobre reconocimiento unilateral de ocupación de un Kiosco, que hace plena prueba al tenor del art. 1297 del CC, en el mismo sentido, incumple el principio de indivisibilidad contenido en art. 401 del CPC-1975, respecto al Documento Privado sobre reconocimiento unilateral de ocupación de un Kiosco y tampoco otorga el valor que corresponde conforme a los arts. 409 y 476 del CPC-1975.

- La Sentencia N° 614/2021 vulneró el principio de verdad material, consagrado por el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque a pesar de invocar el mismo y citar en calidad de jurisprudencia constitucional la Sentencia Constitucional Plurinacional (SC) 1662/2012, no aplicó dicho Principio Constitucional con el alcance que corresponde, porque no realizó una evaluación de la prueba buscando la verdad material aplicando la justicia material, citó las Sentencias Constitucionales (SCs) Nos. 0548/2007-R de 3 de julio de 2007, 0083/2018-S3 de 26 de marzo, que citó las SCs Nos. 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de 14 de mayo y 2769/2010-R de 10 de diciembre.

- Acusó, que la Sentencia impugnada, vulneró el derecho constitucional al debido proceso consagrado en los arts. 115-II y 180-I de la CPE, en sus componentes de motivación y valoración integral de la prueba y de fundamentación motivación congruencia y pertinencia de las resoluciones, citó la SC P 1146/2014 de 10 de junio, , respecto a la motivación y fundamentación, cito las SCPs Nos. 1205/2013-L de 4 de octubre, 0100/2013 de 17 de enero , 1646/2014 de 21 de agosto, respecto a la congruencia del debido proceso, citó la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, en realción a la valoración de las pruebas,como elemento del debido proceso, citó la SCP 1916/2012 de 12 de octubre.