b)
b) Manifestó que el Tribunal de alzada, no cumplió con lo establecido por el art. 510 del Código Civil, pues no valoró el comportamiento de los demandados Leverenz y Gutiérrez, quienes engañaron para comprometer con hipotecas el inmueble objeto de debate, mismo, que llega a constituir un bien ganancial, asimismo, expresó que se desconoció la existencia del contradocumento.
