Auto Supremo AS/0114/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2022-RA

Fecha: 15-Feb-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 114/2022-RA

Fecha: 15 de febrero de 2022

Expediente: CB-4-22-S

Partes: Marcelo Contreras Tejada y Karen Roxana Rivera Siles c/ Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 434 a 436 vta., interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez representada por Germán Orlando Barahona Rocha, contra el Auto de Vista Nº 073/2021 de 19 de octubre, corriente de fs. 419 a 424, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso cumplimiento de obligación, seguido por Marcelo Contreras Tejada y Karen Roxana Rivera Siles contra los recurrentes, la constestacion de fs. 440 a 441 y vta., el Auto de concesión de 10 de enero de 2022, visible a fs. 443, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marcelo Contreras Tejada y Karen Roxana Rivera Siles, por memorial cursante de fs. 71 a 76, modificado de fs. 100 a 107 vta., y subsanado de fs. 122 a 129, iniciaron proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 190 a 199, opusieron incidente de nulidad, plantearon excepciones, contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 58/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 303 a 307, en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 24 de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADA la excepción de los demandados.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Paola Andrea Garcés Martínez y Yuri Daniel Camacho del Castillo representado por José María Camacho Velásquez, mediante memorial que sale de fs. 318 a 320 y de fs. 326 a 328, mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 073/2021 de 19 de octubre, corriente de fs. 419 a 424, que CONFIRMÓ la Sentencia de 30 de abril de 2018, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez representada por Germán Orlando Barahona Rocha, según memorial de fs. 434 a 436 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 073/2021 de 19 de octubre, cursante de fs. 419 a 424, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 425, se observa que los recurrentes fueron notificados el 18 de noviembre de 2021, y presentaron su recurso de casación el 2 diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico a fs. 434, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 073/2021 de 19 de octubre, corriente de fs. 419 a 424, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme consta de los memoriales de fs. 318 a 320 y de fs. 326 a 328, dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez representada por Germán Orlando Barahona Rocha, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:

Que las autoridades de ambas instancias no consideraron que la normativa autoriza la ampliación y modificación de la demanda, pero no permite el planteamiento de una nueva demanda, como ocurrió en el caso de autos, pues la primera demanda fue iniciada por acción de nulidad de venta y la segunda demanda fue por cumplimiento de obligación, argumentos e irregularidades procedimentales que fueron acusadas oportunamente incluso desde el memorial a la respuesta de la demanda, memorial de apelación y otros actuados, sin embargo, no fueron tomados en cuenta oportunamente, asimismo, expresaron que se llamó a conciliación con la demanda de nulidad, pero no se convocó a una Audiencia de conciliación con la demanda de cumplimiento de obligación, bajo esos argumentos refieren que se interpretó y aplicó erróneamente el art. 115 del Código Procesal Civil y se violó el art. 292 de la citada norma.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo o que case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 434 a 436 vta., interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez representada por Germán Orlando Barahona Rocha contra el Auto de Vista Nº 073/2021 de 19 de octubre, corriente de fs. 419 a 424, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO