4.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Yuri Daniel Camacho del Castillo y Paola Andrea Garcés Martínez representada por Germán Orlando Barahona Rocha, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
Que las autoridades de ambas instancias no consideraron que la normativa autoriza la ampliación y modificación de la demanda, pero no permite el planteamiento de una nueva demanda, como ocurrió en el caso de autos, pues la primera demanda fue iniciada por acción de nulidad de venta y la segunda demanda fue por cumplimiento de obligación, argumentos e irregularidades procedimentales que fueron acusadas oportunamente incluso desde el memorial a la respuesta de la demanda, memorial de apelación y otros actuados, sin embargo, no fueron tomados en cuenta oportunamente, asimismo, expresaron que se llamó a conciliación con la demanda de nulidad, pero no se convocó a una Audiencia de conciliación con la demanda de cumplimiento de obligación, bajo esos argumentos refieren que se interpretó y aplicó erróneamente el art. 115 del Código Procesal Civil y se violó el art. 292 de la citada norma.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el vicio más antiguo o que case el Auto de Vista.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
