Auto Supremo AS/0124/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0124/2022-RA

Fecha: 22-Feb-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 124/2022-RA

Fecha: 22 de febrero de 2022

Expediente: SC-18-22-S

Partes: Braulio Ernesto Antelo Aponte c/ Jorge Antelo Gutiérrez.

Proceso: Exclusión de copropiedad y reconocimiento de titularidad

sobre fondos de dinero.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 622 a 627 vta., interpuesto por Braulio Ernesto Antelo Aponte contra el Auto de Vista N° 45/2021 de 23 de septiembre, de fs. 611 a 614 pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de exclusión de copropiedad y reconocimiento de titularidad sobre fondos de dinero, seguido por el recurrente contra Jorge Antelo Gutiérrez, la contestación de fs. 633 a 634, el Auto de concesión de 10 de febrero de 2022, cursante a fs. 635, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial cursante de fs. 25 a 29 vta., subsanado de fs. 98 a 106 vta., Braulio Ernesto Antelo Aponte inició proceso ordinario de exclusión de copropiedad y reconocimiento de titularidad sobre fondos de dinero contra Jorge Antelo Gutiérrez quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda mediante su apoderada Ana María Antelo de Foianini de fs. 171 a 175, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 60/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 487 a 491, en la que la Juez Público Civil y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gary Gabriel Antelo Justiniano como sucesor procesal del causante Jorge Antelo Gutiérrez mediante escrito cursante de fs. 521 a 52 vta., y Segunda Teresa Araúz Vda. de Antelo por memorial de fs. 528 a 535 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 45/2021 de 23 de septiembre, corriente en fs. 611 a 614, ANULANDO totalmente, con reposición la Sentencia N° 60/20 de 18 de agosto, saliente de fs. 487 a 494, debiendo la Juez A quo emitir de manera inmediata una nueva sentencia coherente y fundada que resuelva la problemática de autos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Braulio Ernesto Antelo Aponte, según escrito que sale de fs. 622 a 627 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 45/2021 de 23 de septiembre, corriente en fs. 611 a 614, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de exclusión de copropiedad y reconocimiento de titularidad sobre fondos de dinero, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 615, se observa que el recurrente fue notificado el 23 de noviembre de 2021 y presentó su recurso de casación el 06 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 622; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista N° 45/2021 de 23 de septiembre, corriente en fs. 611 a 614, el recurrente goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, puesto que la emisión del Auto de Vista anulatorio, afecta sus intereses de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Braulio Ernesto Antelo Aponte se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Vulneración a los efectos de cosa juzgada del Auto Supremo N° 632/2021 de 12 de julio, saliente de fs. 597 a 600 pues no tomo en cuenta que de acuerdo al nuevo modelo constitucional de la nulidad procesal, en segunda instancia sólo puede disponer la nulidad de obrados cuando esta hubiere sido reclamada en apelación y cuando se trate de un hecho que por su trascendencia vulnere el debido proceso con su incidencia al derecho a la defensa y no así por incongruencia en la sentencia o ausencia de valoración probatoria, por lo que al disponer la nulidad trasgredió los principios de legalidad, dirección, concentración, congruencia, celeridad, igualdad procesal y probidad.

b) El Tribunal de alzada como contra ruta y en contradicción con el Auto Supremo N° 632/2021 de 12 de julio, vuelve a ejercer con la facultad de anular obrados de oficio, con el argumento que la Sentencia es incongruente por contradicción interna y por no valorar la prueba de fs. 148 a 154 referida a los dineros existentes en dicho fondo.

c) Dentro el contenido del Auto de Vista se atribuyó vulneración de los principios de legalidad, dirección, concentración, celeridad, igualdad procesal y probidad al disponer la nulidad de la Sentencia N° 60/2020 de 18 de agosto, por lo que al momento de aplicar la medida de anular obrados debió advertir que la misma no ha sido reclamada en el recurso de apelación y que no es trascendente a los efectos del proceso por no vulnerar derecho alguno a la defensa o al debido proceso.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 622 a 627 vta., interpuesto por Braulio Ernesto Antelo Aponte contra el Auto de Vista N° 45/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 611 a 614, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO