a)
a) Vulneración a los efectos de cosa juzgada del Auto Supremo N° 632/2021 de 12 de julio, saliente de fs. 597 a 600 pues no tomo en cuenta que de acuerdo al nuevo modelo constitucional de la nulidad procesal, en segunda instancia sólo puede disponer la nulidad de obrados cuando esta hubiere sido reclamada en apelación y cuando se trate de un hecho que por su trascendencia vulnere el debido proceso con su incidencia al derecho a la defensa y no así por incongruencia en la sentencia o ausencia de valoración probatoria, por lo que al disponer la nulidad trasgredió los principios de legalidad, dirección, concentración, congruencia, celeridad, igualdad procesal y probidad.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 124/2022-RA
- Fecha
- Expediente:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
