AS/0019/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0019/2022

Fecha: 10-Mar-2022

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 38 num. 2) de la Ley 025, 50 num. 3) y 154 num.l) del CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana PRIMITIVA FRANCO con nombre supuesto de “ALEYDA FRANCO RAMOS”, de nacionalidad boliviana, presuntamente radicada en el Departamento de Cochabamba del Estado Boliviano.

Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva, con facultad de allanamiento, ejecución en todo el ámbito nacional y con habilitación de días y horas inhábiles, ejecútese con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso el Juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándosele a la requerida de extradición el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.

Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado en contra de Primitiva Franco con nombre supuesto de “Aleyda Franco Ramos”. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto, por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer al Consulado General de la República de Chile acreditada en el Estado de Bolivia; sea con nota de atención.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.