POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el num. 8 del art. 38 de la Ley 025 del
Órgano Judicial y el art. 24 num. 1 del Código Procesal Civil, RECHAZA in limine la solicitud presentada por Julio Aracil Moratel, a través de su apoderado José María Caballero Alcocer, por carecer de competencia para homologar judicialmente actos administrativos realizados en el exterior; disponiendo en consecuencia el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
