AS/0024/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0024/2022

Fecha: 10-Mar-2022

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 38 num. 2) de la Ley del Órgano Judicial, 50 num. 3) y 154 num. 1) del CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano TITO QUILA ANDRADE, de nacionalidad boliviana, con cédula de identidad N° 12375470, nacido en Potosí el 9 de agosto de 1996, hijo de Carlos Quila y Genoveva Andrade.

Para el efecto, en virtud al Informe DIN-DDI-DIV-DEL.ORG Y DROG. N° 1035/2020 de 21 de octubre remitido por la Interpol, que señala de acuerdo a la investigación pertinente y trabajo de campo, el encausado es susceptible de ser localizable en el Departamento de Santa Cruz, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo y expida el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal Supremo de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a efecto de garantizar el debido proceso el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma su defensa, computables a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal.

Finalmente, a fin de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado en contra de Tito Quila Andrade. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto ofíciese por Secretaría de Sala Plena.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.