POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de las atribuciones previstas en el numeral 3 del artículo 184de la Constitución Política del Estado, en los numerales 2 y 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, así como el inciso 3 del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, dispone el ARCHIVO de obrados, al no ser ya de interés del Estado requirente, continuar con la solicitud de extradición del ciudadano ERNESTO LEONARDO ROSADO ORTEGA.
A los efectos de ley, siendo que fue la autoridad jurisdiccional que libró el mandamiento de detención preventiva dispuesta a través del Auto Supremo N° 107/2014 de 16 de julio, notifíquese con la presente resolución al Juez de Instrucción en lo Penal Cautelar de Santa Cruz de la Sierra, a través de la presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de ese distrito, para lo cual ofíciese a través de Secretaría de Sala Plena, adjuntando fotocopia legalizada de la misma.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio, se haga conocer a la Embajada de la República del Ecuador acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia. Sea con nota de atención, adjuntando fotocopia legalizada de la misma.
Regístrese, comuníquese y archívese.
