III.1. Recurso del imputado.
Manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación; en virtud al primer agravio denunciado en apelación respecto a la valoración de la prueba, pues en su considerando IV, sostuvo; “… el Juez de sentencia, confunde la actividad valorativa con una descriptiva, pues si bien identifica los elementos probatorios, no ejercita una valoración concreta de aquella prueba, pues nuevamente aunque de manera más amplia, vuelve a transcribir la prueba y no se advierte elementos de prueba, es más se advierte que el argumento central que utiliza el a quo a fin de omitir aquella valoración es que la prueba no habría sido incorporada de manera correcta a Juicio, sin embargo aquel aspecto sería contradictorio, pues en esta tarea de control, este Tribunal de Alzada establece que del Auto Interlocutorio Nº 128/2018 dictado en audiencia de Juicio Oral de fecha 22 de agosto de 2018 cursante a fs. 60 a 61 vlta., se tiene que hubo interpuesto un incidente de exclusión probatoria, sin embargo expresando sus razonamientos, el Juez Técnico A quo, decide incorporar a Juicio todos los elementos probatorios, entonces ante tal situación, no puede argüirse a momento de dictar sentencia que aquellos elementos probatorios no habrían sido incorporados correctamente, pues aquella fase del proceso ya fue superada, entonces lo que corresponde concretamente a momento de emitir sentencia es que el A quo valore en su integridad la prueba ya incorporada precedentemente y establecer la utilidad o la conducencia de las mismas, para así en base a un razonamiento dentro de las reglas de la sana crítica, concluir por la existencia o no del hecho endilgado a los acusados, entonces aquella omisión ejercitada por el Juez de instancia no es posible ser subsanada y menos convalidarla, pues aquella labor intelecta, por la naturaleza del juicio oral, debe ser valorada una vez ejercitado sobre la misma aquellos principios de inmediación y contradicción, principios que no pueden ser pasados por alto por este Tribunal de Alzada, razón por la cual este agravio tiene asidero legal”. (sic.) En cuanto al segundo agravio respecto a la fundamentación de la sentencia, el Tribunal de Alzada sostuvo, “Es así que se concluye que el juez de mérito omitió valorar la prueba incorporada cuando debería haber establecido de manera clara y coherente por que la prueba incorporada resulta conducente o inconducente, y porque no correspondía valorarla o no, aspectos que se omitió expresar en la Sentencia hoy cuestionada. Por último el a quo habría señalado que cursaría, dentro del proceso ciertos elementos probados, sin embargo la prueba codificada como MP-D4 consistente en el acta de colección de secuestros de inicios materiales (prueba que habría sido extrañada), a este respecto, la omisión de pronunciarse respecto aquella prueba, resulta ser evidente, pues de la fase descriptiva de la prueba se tiene que dicho documental consistiría en un acta de recepción y secuestro de indicios materiales, entonces no puede argüirse que aquella documental no habría sido ofrecida o incorporada” (sic.). Con estos antecedentes considera el recurrente que, el Auto de Vista es agraviante o contradictorio a otros precedentes dictados por otros Tribunales, identificando la vulneración del debido proceso en su componente motivación. Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 282/2014-RRC de 22 de junio, y las Sentencias Constitucionales 0682/2014 de 10 de abril, 2798/2010-R de 10 de diciembre, 0418/200-R de 2 de mayo, 1289/2010 de 13 de septiembre, 0752/2002-R de 25 de junio, 1369/2001-R de 19 de diciembre, 0040/2007-R de 31 de enero, 0577/2001-R de 15 de abril.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 051/2022-RA
- Sucre, 02 de marzo de 2022
- ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Proceso:
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- II.1. Sentencia.
- II.2. Apelación restringida.
- III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. Recurso del imputado.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- Fragmento 13
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- V.1. Constatación del plazo de presentación.
- V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
- inadmisible.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrado Dr. Olvis Eguez Oliva
- Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca
