Auto Supremo AS/0058/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0058/2022-RA

Fecha: 02-Mar-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que no se advirtió la inexistencia de los hechos que se le acusaron, siendo que los mismos no hubieran sido demostrados con prueba de cargo, realizando una mala valoración de la de la misma, encuadrando este defecto absoluto en lo dispuesto por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, hace referencia al hecho, el cual fuera contradictorio y esa contradicción estuviera inserta en la Sentencia al no establecerse el daño económico generado que oscilaría entre Bs. 34.402.00 a Bs. 58.704.20, vinculadas a las pruebas JF-PD 1 y JF-PD 2 y considerar esa situación generaría la vulneración de sus derechos constitucionales, y por consiguiente la generación de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP; asimismo, refiere que la Sentencia incurrió en incongruencia entre la parte dispositiva y considerativa; por lo que, hubiera incurrido en el defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios, los Auto Supremos 138/2017-RRC de 21 de febrero, a efectos de establecer que la juzgadora no hubiera realizado una correcta valoración de los elementos probatorios producidos en juicio, por lo tanto, hubiera incurrido en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP.

Asimismo, invoca como precedente el Auto Supremo 246/2007 de 7 de marzo, para sostener que el Tribunal de Sentencia hubiera realizado una defectuosa valoración de la prueba, que no contendría la debida fundamentación y justificación del valor asignado a cada uno de los elementos probatorios.

Haciendo referencia a los arts. 125, 360 y 370 inc. 11) del CPP señala que, en el presente caso, se demostraría que la Sentencia no cuenta con una debida fundamentación y motivación de la decisión que adoptó.

Hace mención a la existencia de jurisprudencia ordinaria y constitucional agraviada y vulnerada en cuanto a la fundamentación, motivación de las resoluciones judiciales; al respecto señala, el Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo, del cual señala que es vinculante debido a que la Sentencia contendría una indebida fundamentación y motivación, una defectuosa y errónea valoración de las pruebas, y una incongruencia externa que vulneraría su derecho al debido proceso.

Posterior a lo mencionado invoca la Sentencia Constitucional 588/2011-R de 11 de octubre y el Auto Supremo 123/2015-RRC de 24 de febrero, a efectos de mencionar nuevamente que la Sentencia no contiene la debida fundamentación.

Asimismo, previa referencia a los arts. 37, 38, 39 del CP y 359 del CPP, señala que la Sentencia no contiene la debida fundamentación sobre el quantum de la pena y menos hubiera realizado una valoración de las pruebas con base a las reglas de la sana crítica; al respecto, invoca el Auto Supremo 645/2014-RRC de 27 de noviembre, para afirmar que la resolución de primera instancia no contendría la debida fundamentación y motivación en cuanto a la imposición de la pena.

A los fines de sustentar su recurso de casación, subtitula “Fundamentos legales del recurso de casación y nulidad”; al respecto, hace referencia a los arts. 370, 394, 416 del CPP, siendo que “el Auto de Vista ahora impugnado viola ciertas disposiciones legales” causándoles agravios al recurrente; teniendo en cuenta, que lo fundamentado en el punto dos de su memorial señala que el Tribunal de Sentencia hubiera sido confirmado por el “Auto de Vista ahora recurrido realizó una errónea valoración de la prueba”. Asimismo, refiere que el Auto de Vista confirmó una Sentencia que contiene violación de la Ley sustantiva.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, así como los Autos Supremos 645/2014 de 27 de noviembre, 14/2013, 119/2003 de 8 de marzo, 314/2003 de 13 de junio, 593/2003 de 26 de noviembre, 523/2020 de 5 de noviembre y 272/2009 de 8 de marzo.