TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 068/2022
Sucre, 15 de marzo de 2022
Expediente : Santa Cruz 32/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Renatto Cafferata Centeno
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2022, Renatto Cafferata Centeno, denuncia la existencia de notificación ilegal e incompleta; y, solicita Explicación, Complementación del Auto Supremo Nº 50/2022 de 7 de marzo, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción.
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD
El impetrante, argumenta los siguientes extremos:
Refiere que fue notificado con el Auto Supremo Nº 50/2022 de 7 de marzo y al momento de recibir se hubiera verificado que dicha resolución no estaría completa, que le faltaría la última página; por lo que, la diligencia resultaría nula.
Solicita explique y complemente, el por qué en la tramitación de la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción no se aplicó lo previsto en el art. 314 y 315 de la Ley 1173, siendo que hasta la fecha no se llamó a audiencia.
II. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
II.1. Con relación a la denuncia relativa a la notificación.
Teniendo en cuenta que el impetrante plantea la nulidad de una actuación realizada dentro de la presente causa; lo que implica el planteamiento de un incidente de nulidad, corresponde sea tramitado conforme a derecho.
II.2. Sobre el pedido de explicación y complementación.
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El Juez o Tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De la misma manera el segundo párrafo establece: “…Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación”.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
De obrados se establece que el Auto Supremo Nº 50/2022 de 7 de marzo, fue notificado al solicitante el 10 de marzo de 2022, quien -sobre el referido fallo- presentó memorial solicitando explicación y complementación el 11 del mismo mes y año, conforme se tiene del Certificado de Recepción de Plataforma a través del Buzón Judicial, de lo que se establece el cumplimiento del plazo legal por parte del solicitante, correspondiendo emitir pronunciamiento sobre la cuestión solicitada.
Teniendo en cuenta que la explicación tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en el fallo que se reclama; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; y en su caso la complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido; en este caso, el impetrante no adecua su pretensión a alguna de las previsiones que se entiende sobre la explicación emergente del fallo; siendo que, lo que solicita es, el por qué no se aplicó el procedimiento establecido en los arts. 314 y 315 del CPP, pretendiendo incorporar el razonamiento respecto del procedimiento de la referida norma que no se encuentra previsto en la resolución impugnada.
En consecuencia, al no haberse identificado algún concepto o expresión que deba ser explicado del Auto Supremo de referencia, no corresponde dar curso a lo peticionado, en este punto.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve:
1.- Póngase a conocimiento de la parte contraria el incidente de nulidad opuesto.
2.- De conformidad al art. 125 del CPP, declara NO HA LUGAR a la solicitud interpuesta por Renatto Cafferata Centeno, respecto del Auto Supremo Nº 50/2022 de 7 de marzo.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Esteban Miranda Terán
Magistrado Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
Secretario de Sala Penal M.Sc. Rommel Palacios Guereca